Los usuarios del servicio del agua podrán ser socios o abonados, diferenciándose únicamente en si se realiza aportación al capital social de la Cooperativa o no.
Serán abonados todos aquellos que no deseen ser socios. Al no realizar aportación de socio, deberán pagar en los recibos de consumo cantidades equivalentes a la remuneración del capital aportado a la que renuncian los socios al tener la Cooperativa un carácter no lucrativo.
Se regirán por el Reglamento del Servicio de Agua.
VIVIENDA NUEVA:
VIVIENDA USADA:
VIVIENDA EN ALQUILER:
PARCELA:
NEGOCIO:
ZONAS COMUNES:
OBSERVACIONES:
Personas Jurídicas:
Deberá firmar el alta la/s persona/s que tenga/n poderes en la sociedad, adjuntado fotocopia del C.I.F, D.N.I. y poderes).
Comunidad de Bienes:
Si se da de alta una Comunidad de Bienes: deberán aportar fotocopia de la escritura de constitución y fotocopia de los DNI de las personas que la integran. Cada una de ellas debe firmar el alta en la Cooperativa de la CB.
Alta con el contador ya instalado:
En el caso que el propietario o inquilino de la vivienda desee darse de alta y haya un contador instalado podrá darse de alta presentado en la Cooperativa el contrato de compraventa, si es propietario o el contrato de alquiler si es inquilino, y la cedula de 2ª ocupación. Se quitará el contador que hay instalado y se pondrá uno nuevo en su lugar.
Autorizaciones:
Si la persona que viene a realizar el alta no es el interesado, deberá aportar una autorización firmada por el interesado adjuntado la fotocopia del D.N.I de la persona que autoriza y de la autorizada.